Nuestra
ubicación geográfica privilegiada dentro de la región
y el Mercosur, nos hacen por demás convenientes a la hora
de seleccionar un operador con estas características.
Principales
ventajas de la ley de Zonas Francas.
a)
Exoneración total de impuestos.
Los usuarios directos o indirectos de ZFC, están exentos
de todo tributo creado o a crearse durante el plazo de vigencia
de sus contratos y sus renovaciones.
Principalmente estas exenciones comprenden IRIC (Impuesto a la
renta o ganancia de Industria y Comercio), Patrimonio (activos),
IVA sobre el producto o servicio que el usuario contrate (fletes,
honorarios, servicios de luz, teléfono, etc), IMABA, Impuestos
Municipales de cualquier tipo, etc.
b)
Libertad absoluta en el manejo de divisas.
La legislación uruguaya consagra la total libertad cambiaria.
La cancelación de las operaciones de importación/exportación
se pueden realizar en cualquier moneda, no exigiendo constitución
de depósitos previos en moneda extranjera o local como
requisito para operar, asimismo existe libre salida y transferencia
de moneda extranjera y metales preciosos.
c)
Libre remisión de utilidades, dividendos y regalías.
El empresario puede enviar libremente su capital y sus utilidades
al exterior en el momento y al lugar que desee.
d) Seguridad jurídica para tránsitos de
mercadería.
e) Secreto bancario obligatorio por ley (15.322)
f) Secreto comercial reglamentario en ZFC
g) Expedición de warrants y certificados de depósitos
Se ofrece al empresario certificados de depósitos de mercadería
y/o warrants de productos o materias primas almacenadas en ZFC.
El cliente además podrá consignar la mercadería
a nombre de su banco o del que crea más conveniente y de
esa forma la liberará contra pago de los importes que convenga
su comprador.
Ventajas
comparativas para el distribuidor o importador de la región:
Comprara
Ex Ware y su pedido lo tendrá disponible a las 24/48 hs.
de haberlo efectuado.
No tendrá necesidad de sobredimensionar sus inventarios
de territorio; solo compra lo estrictamente necesario de cada
producto para seguir produciendo de igual manera que antes pero
sin los costos financieros que le acarreará la compra sobredimensionada
de los insumos.
Además de los riesgos no sólo financieros o fiscales,
basta mirar lo que sucedío en nuestros países en
el año 2002 para vislumbrar lo que queremos expresar, con
el tema riesgos de devaluación o cambios radicales en las
reglas de juego vigentes.
Puede
negociar (de hecho se hace actualmente) con su proveedor que los
plazos de pago entren a correr en el momento de posicionar el
transporte en la puerta de la ZFC.
Puede realizar un mix que abastezca su industria o comercio con
fracciones de cada producto, según los niveles de movilidad
de su inventario y las necesidades que este determine.
Además contara con el beneficio extra para su agente de
comercio exterior, en el sentido que se enviará el embarque
en el momento de que éste tenga todo el trámite
totalmente autorizado y confirmado técnicamente, a los
efectos de evitar extra-costos producidos por las frecuentes demoras
que suceden hasta completar el trámite de importación.
Según
el acuerdo con el proveedor (por tema de la autorización
de distribución en la región) evidentemente al estar
la mercadería en un punto equidistante a varios mercados
vecinos, las ventas pueden multiplicarse, esta es una ventaja
compartida por el proveedor y el distribuidor para la región.
Además se beneficiará en caso de que se produzcan
pedidos importantes, se le podrá entregar directamente
desde ZFC/cliente a cualquier punto de la región.
Ventajas
para el proveedor de realizar el paso previo a la internación
definitiva a nuestros países de la región.
Disminuir
el riesgo en la exposición directamente en territorio.
Aumento del mercado regional.
Entrega con autorización directa a ZFC para liberación
según cada acuerdo de los embarques caso a caso.
Recordar lo expuesto al inicio en las ventajas comparativas referidas
a los temas financieros, fiscales y de seguridad jurídica.
Desde el año 1987 el Estado es garante bajo la posibilidad
de iniciarle acciones legales por daños y perjuicios (este
fue el ingrediente que se modificó en la ley 15.921), en
caso de que se cambien las reglas vigentes.
La
única desventaja que afrontará el proveedor es la
logística, ya que al tener minimizado el riesgo por estar
legalmente en un predio sin las turbulencias de la región
, su mercadería mantendrá valor constante y en caso
de que suceda alguna situación que afecte o disminuya sus
ventas, sólo tendrá que direccionar sus stocks hacia
donde más le convenga, sin olvidar que nunca pagará
ningún tipo de impuestos para realizar cualquier actividad
vinculada a su estrategia desde zona franca.
Lo
que diferencia a las Zonas Francas uruguayas de otras zonas de
la región, son las Exenciones Fiscales que alcanzan no
sólo al producto (mercadería) sino también
a la empresas ZFC.
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